La Comisión Europea ha respondido a la denuncia que nuestro presidente, Lorenzo Campillo, hizo llegar a Roxana Mînzatu, vicepresidenta ejecutiva responsable de Derechos Sociales y Capacidades, Empleos de Calidad y Preparación, relativa al abuso de los contratos temporales en la administración pública española.

La respuesta confirma que la Comisión ha recibido un gran número de denuncias sobre este tema y ha abierto un procedimiento de infracción, el cual sigue abierto. La Comisión reconoce que ha llegado a la conclusión de que la legislación española actual no está en línea con la Directiva 1999/70/CE ni con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como resultado, la Comisión envió una carta de emplazamiento adicional a España el 3 de octubre de 2024, instándola a implementar nuevas medidas.

Sin embargo, la carta de la Comisión también presenta un punto de incoherencia al afirmar que «no es competente para investigar casos individuales o posibles incumplimientos de la propia normativa nacional». Este punto es especialmente crítico, ya que la propia Comisión ha determinado que la legislación nacional española no cumple con la directiva europea. Esta postura genera una situación contradictoria: por un lado, la Comisión reconoce un incumplimiento sistémico a nivel de legislación, pero por otro, se declara incompetente para actuar sobre los casos individuales que son consecuencia directa de ese mismo incumplimiento legislativo.

Desde la perspectiva del sindicato ANSITI, esta respuesta es problemática por varias razones:

  1. Contradicción inherente: La Comisión confirma que la legislación española en materia de regulación del abuso de la temporalidad no se ha alineado con la Directiva 1999/70/CE. Esto significa que, si bien la legislación nacional es el problema, la Comisión se niega a investigar cómo este problema afecta a casos individuales. Esto pone a los trabajadores en una situación de indefensión, ya que el organismo que ha identificado la deficiencia legislativa no se hace cargo de sus efectos prácticos.
  2. Ineficacia del proceso: Al pasar la responsabilidad a las autoridades y tribunales nacionales, la Comisión ignora que son precisamente estas instituciones las que aplican la normativa nacional que, según su propio análisis, incumple la directiva europea. Esto podría perpetuar el problema, ya que los trabajadores se ven obligados a buscar reparación a nivel nacional a través de un marco legal que, de antemano, la Comisión ha calificado de deficiente.
  3. Falta de responsabilidad: Aunque la Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción, la carta transmite la impresión de que no hay un camino claro para que los afectados directos obtengan una reparación. La respuesta dirige a nuestro presidente al Portal Europeo de e-Justicia para obtener información sobre cómo llevar un caso a los tribunales españoles, lo que subraya la falta de un mecanismo de supervisión y sanción directa por parte de la Comisión.

En resumen, la respuesta de la Comisión es una espada de doble filo. Por un lado, valida la denuncia del sindicato al reconocer el incumplimiento legislativo de España. Por otro lado, la Comisión se desentiende de las consecuencias individuales de ese incumplimiento, trasladando la carga a los afectados y a las instituciones nacionales que son parte del problema, lo que deja a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad.

Descárgate aquí la respuesta de la Comisión Europea a la denuncia de ANSITI

ANSITI

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