La Asociación Nacional de Secretarios, Tesoreros e Interventores Interinos (ANSITI) ha formalizado su adhesión oficial al documento de «Líneas Rojas Innegociables». Un texto técnico-jurídico que nace del consenso de casi medio centenar de organizaciones, sindicatos y plataformas de empleados públicos temporales de toda España. Este documento de bases, remitido al Grupo Parlamentario de Podemos para su defensa e impulso directo en las Cortes Generales, establece los mínimos democráticos y legales que debe incorporar cualquier reforma legislativa destinada a resolver el fraude de la temporalidad en nuestro país.

A continuación, ofrecemos un resumen pormenorizado del documento, seguido de un análisis específico sobre el impacto crítico que estas medidas representan para la subsistencia y estabilidad de la Administración Local y, en particular, para las Secretarías, Intervenciones y Tesorerías en situación de interinidad crónico-estructural.

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I. RESUMEN DEL DOCUMENTO DE LÍNEAS ROJAS

El documento se fundamenta en un escenario de extrema urgencia jurídica y comunitaria provocado por dos hechos insoslayables del primer semestre de 2026:

  1. La Sentencia Obadal (TJUE, Gran Sala, 14 de abril de 2026): El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó tajantemente que el ordenamiento jurídico español contraviene la Directiva 1999/70/CE al no disponer de sanciones efectivas, proporcionadas ni disuasorias contra el abuso patronal público. Sentenció que fórmulas como el «indefinido no fijo», las indemnizaciones tasadas con topes máximos o la convocatoria de oposiciones libres e inciertas NO constituyen mecanismos de sanción o reparación válidos.

  2. El Ultimátum de la Comisión Europea (29 de abril de 2026): Bruselas elevó los procedimientos de infracción INFR(2014)4224 e INFR(2014)4334 a la fase de dictamen motivado, otorgando al Reino de España un plazo improrrogable de dos meses para adecuar su normativa al marco comunitario.

Frente al relato de inconstitucionalidad esgrimido de forma recurrente por el Gobierno y por los últimos pronunciamientos restrictivos de las Salas Tercera y Cuarta del Tribunal Supremo (como la reciente STS 475/2026 del 11 de mayo, que vuelve a limitar la fijeza a supuestos residuales y a mantener indemnizaciones insuficientes), el bloque de organizaciones firmantes recalca que la estabilidad del personal abusado no vulnera la Constitución. Por el contrario, los artículos 23.2 y 103.3 admiten sistemas selectivos diversos como el concurso de méritos, ya validados en leyes previas. No es la estabilidad la que fractura el sistema, sino la arbitrariedad de mantener a trabajadores durante décadas en una precariedad estructural.

Las 5 Exigencias Innegociables para la Ley de «Punto Final»

Para subsanar un modelo calificado en el documento de «triple abuso» (abuso de origen, procesos de estabilización mal diseñados que expulsan a la víctima, y desprotección en los tribunales mediante costas disuasorias) , se exigen cinco condiciones obligatorias:

  1. Resarcimiento integral y proporcional: Ninguna víctima de temporalidad ilícita (activa o cesada) puede quedar sin una reparación efectiva.
  2. Aprobación de una Ley de «Punto Final»: Que transponga de forma nítida la cláusula 5 de la Directiva y regule tanto la estabilización como las sanciones.
  3. Organismo independiente de control: Creación de una entidad externa a las Administraciones infractoras para fiscalizar las situaciones de fraude y aplicar penalizaciones directas.
  4. Paralización de ceses: Moratoria inmediata y preventiva de todos los ceses y despidos de personal intermedio hasta la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio.
  5. Mesa de negociación directa: Apertura de negociaciones con los interlocutores reales y específicos del personal temporal (plataformas y sindicatos independientes), excluyendo a las cúpulas sindicales tradicionales que avalaron los marcos fallidos anteriores.

Criterios Técnicos de Aplicación

  • El criterio del abuso (Más de 3 años): El documento redefine el abuso bajo un prisma estrictamente material y temporal. Se considerará fraude de ley la prestación de servicios continuada durante más de tres años en una misma Administración, independientemente del régimen jurídico o la denominación interna de la plaza estructural o no estructural. Lo estructural no es la vacante, sino la persona que sostiene de manera permanente el servicio público.

  • La Estabilización como reparación preferente: Para el personal en activo, la única medida sancionadora y reparadora eficaz es el reconocimiento de la fijeza (funcionario de carrera o equivalente) con plena equiparación de condiciones y derechos.

  • Sanciones Personales a los Cargos Públicos: Ante el vencimiento de los plazos (fijados en un máximo de 3 meses para regularizar a los afectados), el coste punitivo económico no se cargará al erario público (es decir, al ciudadano). La ley deberá catalogar la inacción como desviación de poder manifiesta, derivando la responsabilidad patrimonial de forma directa e individualizada sobre los bienes del cargo político o la autoridad responsable de Recursos Humanos.

La incorporación de ANSITI a este frente común no es un acto meramente solidario, sino de estricta necesidad institucional. El colectivo de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos presenta unas peculiaridades técnicas que convierten las directrices de este documento en el único salvavidas real para el municipalismo en España.

1. El fin de la falacia de las «Plazas de Carácter Nacional»

Históricamente, el Ministerio de Función Pública y las Comunidades Autónomas han pretendido justificar la perpetuación de la interinidad en nuestro sector alegando que las plazas pertenecen a una escala estatal (Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional – FHN) y que, al depender de convocatorias centralizadas, las entidades locales «no tenían la culpa» de la falta de cobertura estable.

El documento de Líneas Rojas tumba este argumento de raíz en su Aclaración Segunda: el abuso se determina por el desempeño real durante más de tres años para la Administración empleadora. Quien comete el abuso material es el ayuntamiento, la diputación o la junta que exprime el conocimiento técnico del interino año tras año para fiscalizar sus cuentas, levantar actas y garantizar la legalidad de los presupuestos, eludiendo consolidar su situación jurídica. La naturaleza de la habilitación estatal no puede operar como un escudo de impunidad para eludir la Directiva 1999/70/CE.

2. Blindar la independencia de los Órganos de Control Interno

Existe un peligro democrático de primer orden que ANSITI lleva años denunciando. Un Secretario o un Interventor interino está a cargo de las funciones más sensibles de una corporación local: la fe pública y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

Someter a los profesionales que deben firmar los reparos de legalidad, controlar las subvenciones o visar las contrataciones públicas a una situación de interinidad crónica e incertidumbre absoluta (con la amenaza constante del cese libre o la amortización de la plaza) es dinamitar los cimientos del Estado de Derecho en el ámbito local. La exigencia de una estabilización real en la condición de funcionarios de carrera, con las mismas e idénticas garantías de inamovilidad que los homónimos fijos, es el único mecanismo apto para salvaguardar la independencia e imparcialidad que requiere el ejercicio de la fe pública y la fiscalización del dinero público.

3. El Impacto de las sanciones patrimoniales directas en el ámbito local

La Aclaración Cuarta del documento introduce un elemento que transformará radicalmente la gestión de personal en las corporaciones locales: las sanciones automáticas y de responsabilidad patrimonial personal sobre las autoridades políticas y jefaturas de Recursos Humanos.

Hasta la fecha, alcaldes y presidentes de diputaciones han abusado de los nombramientos interinos por acumulación de tareas o vacantes de larga duración de forma discrecional, sabiendo que las consecuencias económicas de una eventual demanda judicial las pagaría el presupuesto municipal. Al establecer que el retraso en la regularización en los plazos fijados (tres meses) derivará responsabilidades directas sobre el patrimonio personal del cargo público (con base en el artículo 9.3 de la Constitución), los gestores políticos se verán obligados a paralizar las ofertas de empleo masivas que amenazan con expulsar a sus técnicos más cualificados y optarán por las vías de estabilización por concurso de méritos que el documento ampara.

4. La inviabilidad operativa de la Administración Local sin sus interinos

La escala de habilitados nacionales arrastra un déficit crónico de personal que las ofertas de empleo tradicionales (oposiciones centralizadas y puramente teóricas) se han demostrado incapaces de cubrir. En la actualidad, miles de municipios de la «España Vaciada», de tamaño pequeño y mediano, se mantienen abiertos y operativos exclusivamente gracias a la labor de Secretarios e Interventores interinos que acumulan 10, 15 y hasta 20 años de experiencia acumulada en la gestión práctica del día a día municipal.

Aplicar los criterios restrictivos de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 475/2026), que pretende forzar a estos profesionales a superar una oposición abierta eliminando el valor de su experiencia, supondría un colapso administrativo absoluto en miles de ayuntamientos. Si estos profesionales son expulsados o cesados en masa debido a procesos de estabilización no restringidos, no existe un relevo generacional preparado para asumir la complejidad de la gestión presupuestaria local contemporánea.

CONCLUSIÓN

ANSITI une su voz a este bloque histórico porque entendemos que la legalidad no puede defenderse desde la precariedad. Quienes tenemos encomendada la tarea de garantizar que los ayuntamientos cumplan de forma estricta con las leyes del Estado, exigimos que el propio Estado cumpla con las leyes de la Unión Europea.

Exhortamos al Ministerio competente y al resto de formaciones políticas del Congreso a asumir este documento de bases. La solución ya no es una cuestión de debate doctrinal; ante el dictamen motivado de la Comisión Europea y el mandato nítido de la Gran Sala del TJUE en la sentencia Obadal, es una obligación legal ineludible. España necesita una ley de «punto final» que estabilice a sus profesionales, proteja el funcionamiento de la administración local y restaure, de una vez por todas, la seguridad jurídica en el empleo público.

ANSITI

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