El Tribunal Supremo ha emitido un auto con fecha 22 de julio de 2025, estimando el recurso de reposición interpuesto por varias asociaciones sindicales y personas individuales, entre los que se encuentra la Asociación Sindical de Secretarios Interventores y Tesoreros Interinos de Castilla-La Mancha (ASSITI-CLM). Esta decisión es un paso significativo en el recurso contencioso-administrativo n.º 331/2024, que impugna el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, correspondiente a la Ley 20/2021.

El recurso sostenía que la oferta de empleo público no incluía todas las plazas que debían estabilizarse conforme a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. En particular, los recurrentes habían aportado un listado de aproximadamente 400 plazas que, tras una investigación individual por parte de nuestros compañeros contactando con ayuntamientos, consideraban que cumplían los requisitos para ser incluidas en el proceso de estabilización.

Oposición de la Abogacía del Estado y COSITAL

Inicialmente, un auto de 30 de abril de 2025 había denegado parte de las pruebas documentales propuestas por nuestra asociación. La Abogacía del Estado, por su parte, defendió que las plazas computadas para la estabilización estaban certificadas por las Comunidades Autónomas y argumentó que las pruebas inadmitidas eran innecesarias, presentando como ejemplo 25 de las 400 plazas señaladas por los recurrentes, justificando que no debían incluirse en la oferta. La desestimación de este recurso también fue apoyada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local a pesar de reconocer la existencia de muchas vacantes. Desde ANSITI y junto con el resto de recurrentes respondimos a estas justificaciones, presentando argumentos que sostenían que dichas plazas sí cumplían los requisitos.

En el auto actual, la Sala considera que debe estimar el recurso de reposición y, en consecuencia, ha acordado admitir las pruebas documentales presentadas. La Sala ha justificado su decisión indicando que la admisión ayudará a resolver la contradicción entre las partes sobre las plazas relacionadas en la demanda. Asimismo, la admisión de dichas pruebas contribuirá a determinar si efectivamente se han incluido en la oferta de empleo público las plazas que cumplían los requisitos de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021.

Esta admisión de pruebas es crucial y podría sentar un precedente importante, ya que permitirá a la Sala determinar si la oferta de empleo público para la estabilización fue completa y justa. La sentencia final de este recurso podría obligar a la Administración a ampliar el número de plazas de estabilización, afectando directamente a un número considerable de empleados públicos temporales.

ANSITI

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