La Asociación califica de “insuficiente” y “provisional” el fallo del Pleno, denunciando que el Alto Tribunal sigue echando un pulso al TJUE al dejar fuera a miles de trabajadores víctimas de abuso.
La Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI) ha valorado la reciente sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. La asociación denuncia que el criterio fijado deja en un limbo jurídico y profesional a miles de empleados públicos que, a pesar de haber demostrado su capacidad y mérito, siguen sin ver garantizada su estabilidad. Para la asociación, el fallo incurre en carencias graves que vulneran los principios de igualdad y no discriminación, incumpliendo de nuevo los objetivos de la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
No obstante, ANSITI denuncia una estrategia de confusión interesada en el relato público. Es imperativo aclarar que esta sentencia emana de la Sala Social y, por tanto, solo afecta al personal laboral del sector público. No es de aplicación a los funcionarios interinos ni al personal estatutario. “Estamos asistiendo a una manipulación del lenguaje: los teletipos de las agencias, las notas oficiales y los grandes medios hablan de ‘interinos’ de forma genérica y deliberada”, advierten desde la asociación. El objetivo parece ser instalar en la opinión pública la idea falsa de que el problema se ha archivado con “fijos por examen”, cuando la realidad es que esta sentencia es extremadamente estrecha, no convierte en fijo a casi nadie y deja fuera a la inmensa mayoría de las víctimas de abuso.
Un criterio que no resuelve el problema de fondo
El Tribunal Supremo establece que la condición de fijeza solo se reconocerá a quienes hayan superado una prueba selectiva previa para un empleo indefinido sin obtener plaza, y que posteriormente hayan encadenado contratos temporales. Desde ANSITI advertimos que esta interpretación ignora la realidad del colectivo, puesto que “miles de compañeros en situación de abuso manifiesto han superado procesos selectivos (como bolsas de trabajo de Comunidades Autónomas o procesos de estabilización vigentes) y, aun así, su futuro laboral queda en una incertidumbre absoluta”.
En este sentido, consideramos que este pronunciamiento es “meramente provisional” y que será revocado por el TJUE. Si la razón para otorgar la fijeza es haber superado un proceso sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, es evidente que todos aquellos que hayan accedido a través de bolsas de trabajo o procesos selectivos equivalentes deben recibir el mismo trato. Limitarlo solo a un supuesto específico vulnera el principio de igualdad y crea una discriminación injustificable entre víctimas de un mismo abuso.
Por tanto, esta sentencia no ofrece una solución global para el personal interino —tanto laboral como funcionario— que lleva décadas sosteniendo la estructura de la Administración Local, perpetuando la precariedad.
Misma protección frente a las mismas presiones
ANSITI rechaza el argumento del Supremo que tacha de inconstitucional la fijeza en otros supuestos. “El Tribunal Supremo olvida que la obligación de imponer sanciones efectivas y disuasorias tiene eficacia directa y prevalece sobre el derecho interno, incluidas las constituciones nacionales, tal como fijó el TJUE en su sentencia de marzo de 2022”, señala la asociación.
Además, la inamovilidad del empleado público no debe vincularse solo a la forma de acceso, sino a la necesidad de garantizar la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de funciones públicas. Un interino que realiza las mismas funciones que un funcionario de carrera debe gozar de la misma protección frente a presiones externas para garantizar la legalidad en el conjunto de las Administraciones Públicas.
En todo caso, por primera vez, la justicia reconoce que todo el personal temporal víctima de abuso debe ser compensado. La sentencia establece una doble vía indemnizatoria. Por un lado, la indemnización por cese, vinculada al fin de la relación laboral y, por otro, la indemnización por abuso, que se percibiría de forma inmediata, sin necesidad de cese. El Tribunal Supremo fija que el abuso se produce de forma objetiva a partir de los 3 años.
El alcance de la compensación debe ser, además, completa y disuasoria, incluyendo daños materiales (pérdida de oportunidades, diferencias retributivas) y daños morales por la incertidumbre laboral. “Estamos hablando de indemnizaciones que van a suponer una cantidad ingente de dinero público” apuntan desde la organización.
Llamamiento urgente al Poder Legislativo
A pesar de que el fallo reconoce el derecho a la compensación y obliga a informar a la Inspección de Trabajo para sancionar a las Administraciones “abusadoras”, ANSITI subraya que la vía judicial está agotada en su capacidad de ofrecer una solución equitativa y estructural. Por ello, instamos de manera inmediata a los grupos parlamentarios a tomar la iniciativa.
“No podemos permitir que la justicia siga parcheando un problema que es de origen legislativo. Es el momento de que el legislador asuma su responsabilidad y apruebe una Ley de Punto y Final”, declara Lorenzo Campillo, presidente de ANSITI.
Campillo insiste además en que “el Gobierno tiene hasta el 29 de junio, según el requerimiento de la Comisión Europea, para trasponer correctamente la Directiva” y exige una Ley de Punto y Final que garantice la estabilización directa para cumplir con Europa, evitar el colapso judicial y ahorrar miles de millones en indemnizaciones que saldrán del erario público.
Desde ANSITI seguiremos luchando por la dignidad de los Secretarios, Interventores y Tesoreros que, en régimen de interinidad, garantizan la legalidad y la fe pública en nuestros ayuntamientos. No aceptaremos soluciones a medias que dejen atrás a quienes han dedicado su vida al servicio público.
