La Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI) ha emitido un informe contundente para refutar las afirmaciones vertidas por el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, durante su comparecencia en sede parlamentaria el 15 de octubre de 2025. ANSITI concluye que el ministro tergiversó las conclusiones del Abogado General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la situación de los empleados públicos en abuso de temporalidad.

La Asociación refuta las cuatro principales aseveraciones del ministro:

  1. Sobre la conversión a fijo: El ministro afirmó que el AG del TJUE no exige la conversión a fijo. ANSITI desmiente esta afirmación, señalando que el AG sostiene que si el ordenamiento jurídico interno no contiene «al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada», la conversión a fijo es la medida a adoptar. Es más, el AG consideró que una normativa que establece la conversión a relación laboral de duración indefinida puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva.
  2. Sobre la Constitución Española: El ministro afirmó que el AG reconoció que la conversión a fijo vulneraría la Constitución. ANSITI subraya que el AG «no dedica ni una línea» a analizar si la conversión vulneraría la Constitución. Simplemente, afirma que no cuestiona estos principios constitucionales (ap. 88). Además, la asociación recuerda que para acceder a un empleo temporal en la Administración, el personal afectado debe superar un procedimiento de selección en el que debe acreditar su titulación y méritos y que el TJUE ya ha declarado que «debe prevalecer la consecución de los objetivos de la Directiva y Acuerdo Marco sobre cualquier normativa, incluso la de rango constitucional».
  3. Sobre la insuficiencia de las reformas del Gobierno: Frente a la afirmación del ministro de que las reformas impulsadas son «esfuerzos importantes» para adaptarse a la Directiva, ANSITI las considera insuficientes e incumplidoras de la Directiva y el Acuerdo Marco. Nuestra Asociación cita al AG para señalar que una compensación como la de la Ley 20/2021, con un doble límite máximo (20 días por año y tope de 12 meses), no permite «la reparación proporcionada y efectiva» ni es una medida «suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas».
  4. Sobre la competencia de las CCAA y Ayuntamientos: Respecto a que el problema es de todos y la solución también debe ser de todos (a colación de que el mayor % de temporalidad se encuentra en las CCAA y no en la Administración General del Estado) , ANSITI recuerda la competencia EXCLUSIVA que el artículo 149.1.18 de la Constitución Española atribuye al Estado en las «Bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios» en relación con el apartado 7ª: “Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas”.
ANSITI

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